Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 26.1e) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública

En este apartado se pueden consultar las retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.

Retribución del Alcalde de Cillorigo de Liébana

El Alcalde del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, D. Jesús María Cuevas Monasterio, percibe como retribución bruta por desempeño de sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, a tiempo completo de 8 horas diarias, la cantidad de 23.000,00 euros anuales distribuidos en 14 pagas.

Retribución del Primer Teniente de Alcalde de Cillorigo de Liébana

Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Luis Sánchez de la Vega, la totalidad de las funciones de gestión y organización de los trabajadores contratados dentro de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOC 22/03/2017), modifcada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre (BOC 14/12/2018), por Orden EPS/8/2020, de 26 de febrero (BOC 12/03/2020), por Orden EPS/34/2020, de 26 de noviembre (BOC 2/12/2020) y por Orden EPS/1/2022, de 13 de enero (BOC 18/01/2022). Percibe como retribución bruta por desempeño de sus funciones en régimen de dedicación parcial, 30 horas diarias, la cantidad de 17.500,00 euros anuales distribuidos en 14 pagas.

Retribución de indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados y gastos de viajes

  • POR VIAJE A OTRAS LOCALIDADES.

El importe conocido y justificado, siendo el kilometraje 0,30 euros por kilómetro, además 60 euros por el desplazamiento cuando lleve aparejado pernoctar en otra localidad y 25 euros en caso de ser necesario manutención. Si el viaje se realiza por miembros de la Corporación sin dedicación o cuando se realice por miembros de la Corporación con dedicación fuera de su horario de trabajo se pagará una dieta de 40 euros adicional.

  • DENTRO DE LA LOCALIDAD. Determinar que para los miembros de le Corporación que no perciban retribuciones, la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados será de:
    • Por asistencia a Plenos y órganos colegiados supramunicipales: 50 euros
    • Por asistencia a Juntas de Gobierno, Tribunales de Valoración, Mesas de Contratación, Comisiones y otros posibles órganos colegiados municipales:  30 euros
Última actualización el lunes, 25 de marzo de 2024 a 17:40