Inventario de Bienes y Derechos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  • Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 25.3g) y 30.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública

Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

  • Bienes inmuebles
  • Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
  • Derechos Reales

Apartado en elaboración pendiente de su publicación.

Última actualización el viernes, 11 de octubre de 2024 a 8:22